lunes, 21 de octubre de 2013

LEY AMBIENTAL EN COLOMBIA

NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y SANITARIA

ver link: NORMATIVIDAD GENERAL y DECRETO 1713 DE 2002

INFRACCIONES RELATIVAS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO

  1. Presentar para la recolección,los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios.
  2. No usar recipientes y demás elementos dispuestos para depositar los residuos,de  acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos
  3. Ajorar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o sitios no autorizados
  4. Ajorar residuos sólidos o escombros en espacios públicos o sitios abiertos públicos como teatros,parques,colegios,centros de atención de salud,expendidos de alimentos,droguerías,sistemas de recolección de aguas lluvias,sanitarias y otras de estructuras de servicios públicos,entre otros.
  5. Ajorar escombros o residuos sólidos en humedales,paramos,bosques,entre otros ecosistemas y fuentes de aguas
  6. Extraer parcial y totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos,una ves presentados para su recolección,infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002 a las normas que lo desarrollen ,modifiquen o sustituyan
  7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos,animales muertos o sus partes,diferentes a los residuos de alimentos en desconocimiento de la normas de animales muertos  prevista en el Decreto 1713 de 2002  
  8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o escombros
  9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción  o de demoliciones en vías y/o áreas publicas
  10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normalidad vigente
  11. Instalar cajas de almacenamientos, unidades de almacenamiento,canastillas o cestas de almacenamiento,si n el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002
  12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías publicas,causando acumulación o esparcimientos de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio publico  los residuos presentados por el usuario para la recolección.
  13. Permitir la deposición de ese fecales mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida
  14. No administrar con orden,limpieza e higiene los sitios donde se clasifican,comercializan y reciclan residuos sólidos
  15. Disponer desechos industriales,sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad compete
  16. No recoger residuos sólidos o escombros en los horario establecidos por la empresa recolectora,salvo información previa debidamente publicada ,informada y justificada en los términos de articulo 37 Decreto 1713 de 2002 o la norma que modifiquen o constituya 


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